Primero: CON LUGAR la apelación por el apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS interpuesta en fecha cinco (05) de junio del año 2.001 en contra del auto de fecha 31 de mayo del año 2.001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Segundo: REVOCA el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Tercero: SE ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte nuevo Auto.......