PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogada ANA MARIA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE ORDENA Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, tomar como válida la notificación realizada por medio del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), la cual fue consignada en fecha 6 de abril de 2.016, mediante certificación expedida por el funcionario de esa institución, de nombre FRANKLIN RAMIREZ ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.049.179. TERCERO:. NO HAY CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.