-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA BARROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.683.076 en contra del ciudadano MARCOS JESÚS OJEDA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.455.152, por motivo de DIVORCIO y consecuentemente, se declara disuelto el vínculo que los unía, según acta de matrimonio signada con el No. 302, tomo II, folio 57 de fecha 22 de agosto de 2014 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,.....