Ahora bien, como quiera que este Juzgado no encuentra satisfecho uno de los requisitos para el decreto de las cautelares solicitadas, considera inoficioso entrar a analizar el periculum in mora, toda vez que los mismos deben darse de manera concurrente, en consecuencia, este Tribunal niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte accionante, toda vez que no se cumplen de manera concurrente los requisitos de procedencia previstos en el artículo antes mencionado. Así se declara.-