Siendo así, la incomparecencia del demandado a dar contestación a la demanda no genera para él una consecuencia negativa, dado que en juicios de la naturaleza como el que nos ocupa no puede verificarse la confesión ficta, tal y como se ha dejado establecido en los párrafos que anteceden y así se decide. Notifíquese.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR Exp. No. 31652/EMQ/OTCA