Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, respecto del procedimiento penal seguido en contra de la demandada y en consecuencia se seguirá el procedimiento hasta la oportunidad de dictar el fallo definitivo en esta causa, en cuyo estado procesal se suspenderá hasta tanto conste en autos la sentencia definitiva que en el procedimiento penal se dicte y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
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