En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial.