La accionada formuló oposición al procedimiento de manera extemporánea, toda vez que lo hace el día en que se verifica su intimación, y conforme a lo establecido en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil: ¿En los términos o lapsos procésales señalados por días, no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso¿. Se DECLARA, el auto de fecha 17 de julio de 2002, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.