Estima este juez constitucional, que la vía judicial expedita y apropiada para impedir las violaciones al derecho de propiedad alegadas por la quejosa, están consagradas en los Títulos III, IV y V del Libro Segundo del Código Civil, más específicamente, en los llamados interdictos posesorios. Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada