IV.-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, alegada por co-demandada, ciudadana EMILIA VARELA DE GALLARDO, en la oportunidad de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción Reivindicatoria interpuesta por por la ciudadana MARÍA FUENSANTA CORTIZO DE VARELA contra el ciudadano MANUEL PEREIRA ROMERO, ambas partes identificadas a los autos. Y, en consecuencia, se condena al demandado a restituir, de forma inmediata y sin plazo alguno, a la parte actora el bien inmueble constituido un lote de terreno integrado por dos (02) secciones que hoy forman un todo, donde se encuentra construido un salón propio para la .....