En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOLENNY ECHENIQUE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.411.958. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento. TERCERO: SE SANCIONA a la parte presuntamente agraviada, con una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
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