Bajo tales premisas, este Tribunal concluye que, aún cuando las demandadas afirman convenir en la demanda, expresando que, "...reconocemos la existencia de la relación concubinaria que mantenía, con nuestro difunto padre DOUGLAS RAFAEL MACIAS APONTE, quien falleció en fecha 20 de junio de 2020, con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VERLA, desde hace más de veinte (20) años, y por tal motivo manifestamos nuestra conformidad y aceptación en cuanto a que sea declarada con lugar la presente solicitud de acción merodeclarativa de concubinato..." (Resaltado añadido), ello no releva a la parte actora de demostrar los hechos constitutivos de la pretensión que hace valer contra las demandadas, por constituir su carga probatoria, habida cuenta de la naturaleza de la acción interpuesta, en tal virtud, los términos y lapsos procesales se verificaran en la presente causa conforme a las reglas del juicio ordinario, los cuales no podrán abreviarse por disposición expresa del artículo 203 del Código de .....