Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada en fecha 02 de Diciembre de 2003, y se ordena participar, mediante oficio, lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda.-