Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la demanda de RETARDO PERJUDICIAL introducida por CARMEN MARINA CRUZ GARCÍA, y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.