En razón de lo anterior, fijados como han sido los hechos y los límites de la controversia, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, conforme lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se ordena la apertura del lapso probatorio de CINCO (05) días de Despacho contados a partir de hoy, exclusive, para que las partes promuevan las pruebas referentes al mérito de la causa. Cúmplase.