En ese sentido la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada resulta a todas luces INADMISIBLE ya que contraviene los postulados que imperativamente consagra el artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por ende deviene como contraria a la citada disposición legal, como en efecto ASI SE DECLARA