Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por DOUGLAS ROBERTO SILVA SOTO, HILDA BURGOS DE SILVA e HILROB YURUBI MILAGRO SILVA BURGOS, contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CASALINDA A. C., (ASOPROCALIN, A. C.), todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, para satisfacer la pretensión deducida, el Tribunal pasa a hacer las siguientes declaraciones: