Por consiguiente, salvo los casos previstos en la propia ley especial, no puede procederse a la revocatoria de la designación de jueces retasadores, y menos aún por las solas pretensiones de la parte demandada, a quien, como se dijo con anterioridad, le han sido garantizados sus derechos en la forma que la propia ley prevé al efecto. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.