TERCERA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1. Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por el apartamento identificado con el Nº 34, T34, Edificio T, piso 2, Conjunto Residencial LA PRADERA, Urbanización Las Rosas, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.