Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por una extensión de terreno de aproximadamente seis hectáreas (6 Has.) que forma parte de mayor extensión integrante de las antiguas haciendas SOJO (Sojo, El Rodeo y Las Delicias) y MARRÓN, ubicadas en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, comprendida dentro de la siguiente poligonal de linderos: Partiendo del punto A, con coordenadas N-156.900.000 E 770.842.150 al punto B, con coordenadas N-156.900.000 E 770.307.488, en una distancia de ciento siete metros con ochenta y cinco centímetros (107,85 mts); del punto B al punto C, con coordenadas N-157.000.000 E 770.969.1500, en una distancia de ciento un metros con ochenta y dos centímetros (101,82 mts); del punto C al punto D, con coordenadas N-1.157.000.000 E 771.000.000, en una distancia de treinta metros con ochenta y cinco centímetros (30,85 mts); del punto D al punto E, con coordenadas N-1.157.116.25 E 771.100.000, en una distancia de cie.....