Estima este juzgador que aún cuando de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del demandante de propietario y arrendador del inmueble objeto de la acción, y, de otro, las estipulaciones que, contractualmente, fueron adoptadas al momento de suscribir el contrato acompañado (tiempo de duración, canon de arrendamiento, estipulaciones por incumplimiento, entre otras), la medida solicitada no existe en el ordenamiento jurídico, vale decir que la primera de las normas invocadas como fundamento de la cautelar solicitada "DESALOJO" no está referida en modo alguno a la posibilidad del decreto de una cautelar, sino que tipifica la acción que debe ser incoada necesariamente para poner fin a una relación contractual arrendaticia verbal o escrita por tiempo indeterminado, como la que fue presentada a la consideración del juzgador. La segunda de dichas normas, aún cuando si refiere la posibilidad del decr.....