Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración en subsunción con los elementos probatorios aportados con el libelo, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares, ni se encuentra probada suficientemente la causal del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil invocada como fundamento de la cautelar solicitada, toda vez que no hay elemento alguno ¿ en este momento - que haga presumir la existencia de la relación contractual de la que se pretenden derivar las obligaciones supuestamente incumplidas. En consecuencia, se NIEGAN las medidas solicitadas, sin perjuicio que luego de haberse trabado la litis, aparezcan elementos nuevos que permitan el decreto de éstas, previa solicitud al respecto. ASÍ SE DECIDE.