Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió JORGE CHAKIRA BIJOUN contra MARISOL AMADOR SOLIS, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo, y en consecuencia, se hacen las siguientes condenatorias:
PRIMERO: Se ordena a la demandada a entregar libre de personas o cosas el Apartamento distinguido con el N° 4-43, ubicado en el piso tres (03) del Edificio 4-2 de la Etapa 1, del "Conjunto Residencial La Trinidad Etapas 1, 2, 3 y 4, cuyos demás datos de ubicación se encuentran debidamente señalados en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora el 26 de enero de 2004, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 5 del Primer Trimestre de 2004.