Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la supuesta incompetencia por la cuantía de este Tribunal, promovida por la parte demandada en el juicio que por DESALOJO sigue GRUPO 2810, C. A. contra BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.