Vistas las actas que integran el presente expediente, y concluida como se encuentra la sustanciación del proceso, este Tribunal, a los fines previstos en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso perentorio al que se refiere la citada norma, y como quiera que existen una serie de indicios de certeza respecto de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, que requieren ser aclarados a objeto de que la sentencia que se produzca cumpla con el propósito que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al proceso, es decir que éste sea el instrumento fundamental para la realización de la justicia, pasa a dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, en los siguientes términos: