Por consiguiente, para que sea admisible, la pretensión de la tercera opositora, debe ajustarse a los parámetros legales descritos, y en razón de ello le es forzoso a este Juzgador declarar que el escrito presentado por ésta no se ajusta a ninguno de los supuestos antes expresados. Sin embargo, en atención al principio IURA NOVIT CURIA, este Juzgador le dará curso a la misma por aplicación analógica de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, tantas veces mencionado.