Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración en subsunción con los elementos probatorios aportados con el libelo, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares, ni se encuentra probada suficientemente la causal del artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios invocada como fundamento de la cautelar solicitada, toda vez que existen algunas discrepancias entre los dichos de la apoderada actora y las menciones contenidas en algunos de los documentos acompañados, cuya solución es fundamental para la validez del procedimiento incoado, por lo que resulta menester se produzca el contradictorio. En consecuencia, se NIEGA la medida solicitada, sin perjuicio que luego de haberse trabado la litis, aparezcan elementos nuevos que permitan el decreto de éstas, previa solicitud al respecto. ASÍ SE DECIDE.