Estima este juzgador que los documentos que cursan en autos, no surge la presunción del derecho que se pretende respecto de las relaciones de éstos con terceros ajenos a la litis, y mucho menos la legitimación de los éstos para ejercer, en nombre de los terceros ajenos, tales derechos.
En consecuencia, no están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y tampoco se encuentra satisfecho el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem y en razón de ello resulta forzoso negar como en efecto SE NIEGA el decreto de la cautelar solicitada. ASI SE DECIDE.