Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la supuesta incompetencia por el territorio de este Tribunal, promovida por la parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE MODIFICACION DE DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO siguen GUSTAVO FERNANDO MOROS VARELA y OTROS contra PROMOTORA T.P., 222, C. A., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.