Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa promovida por la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A. contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que respecta a la falta de capacidad del difunto JOSE RAMÓN MUÑOZ.