Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado como una parcela de terreno distinguida con el Nº D-133, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL SOL, ubicada al Norte de la ciudad de Guatire, dentro del área Residencial de Castillejo,