En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
1. SE ORDENA A LA PRESUNTA AGRAVIANTE, ciudadana AURA JOSEFINA CRESPO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.694.128, permitir de inmediato al presunto agraviado, ciudadano CESAR AUGUSTO ALTUNA FALCÓN el acceso al inmueble que posee como arrendatario, identificado como casa sin número, situada en el sector Las Barrancas, calle Caracas, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, mediante la entrega de una copia de la llave del cilindro de la puerta principal, y el traslado de sus bienes muebles al interior del referido inmueble mientras se decide la acción de amparo.