Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., en el juicio que por REIVINDICACION le sigue BANCASA CAPITAL FUND, S. A. a ésta y a INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A., toda vez que la misma resulta contraria al orden público y a la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena la prosecución del curso legal de la causa, con la correspondiente apertura del lapso de promoción de pruebas. Cúmplase.