Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por el local Kiosko, identificado con el Nº 01, que forma parte y se encuentra ubicado en el frente del cuerpo I del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO., construido sobre la parcela Comercio 2 (C-2) de la Urbanización El Castillejo de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1,50 m2), le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CERO UN MIL DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,01000%) una vez integradas las etapas I y II del Centro Comercial Castillejo le corresponde un porcentaje de 0,0100% sobre la totalidad del Centro Comercial, en relación a las cargas y derechos del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO, c.....