Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos AQUILES MANUEL LARA ROJAS y AIDA JOSEFINA VILLALBA ROSA, identificado de la siguiente manera: casa distinguida con el Nro. 6-C-9, ubicada en el sector 6 de la Urbanización Parque Residencial La Campiña, del Conjunto Residencial La Campiña, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 70,00 Mts2, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada Norte del modulo 6-C, por donde tiene su entrada principal; SUR: Unidad 6-C-10; ESTE: Unidad 6-C-7 y OESTE: Unidad 6-C-11., y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. 23.-