Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo por norte el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por MARIA YSABEL DE SENA de ASCANIO y OTROS, contra E.L.F., SERVICIOS, S. A., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada a: