Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PAREDES y ROMELY MARGARITA FIGUEROA GUZMAN, identificado de la siguiente manera: casa distinguida con el Nro. 5 A 1, ubicada en el sector 5 de la Urbanización Parque Residencial La Campiña, del Conjunto Residencial La Campiña, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 70,00 Mts2, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Unidad 5 A 2; SUR: Unidad Fachada sur del módulo 5 A por donde tiene su entrada principal; ESTE: Unidad 5 A 3 y OESTE: Fachada Oeste del módulo 5 A., y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. 01.-