En atención a lo expresado, y tomando como fundamento el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, a los fines de subsanar la posible lesión que se le estaría ocasionando a la demandada, y en aras de salvaguardar el orden público en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, aplica al presente caso el dispositivo del artículo 80 eiusdem y en consecuencia, existiendo conexión entre ambos procedimientos a tenor de lo expresado anteriormente, ordena la acumulación de las intimaciones de honorarios presentadas tanto por el abogado JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO como LEILA BRITO, para que la RETASA ejercida por la parte intimada en ambos casos sea resuelta en una sola decisión.