Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 483 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 eiusdem y LESIONES PERSONALES GENERICAS, establecidas en el articulo 413 eiusdem; SEGUNDO: ACUERDA, imponerle a los adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1º: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribunal. Y, 2º: Presentaciones periódicas ante el Tribunal, cada ocho 8 días. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el.....