Este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa, opuesta contenida en el artículo 346 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y RATIFICA que es competente para conocer la presente causa en razón de la cuantía.