En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges CASERES GONZALEZ TOMAS YULBIN Y MARCANO GIL MAGDELINE DIANORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.957.638 Y V-14.013.975, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 131.249, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer de la Fundación Casa de la Mujer "Argelia Laya".- Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCUL.....