Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 521, Literales ¿A¿ y ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena al deudor de los salarios del ciudadano RAMON EDUARDO TORREALBA MARTINEZ, quien labora en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, con sede en Petare retenga las cantidades fijadas anteriormente y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial, Libreta N° 2694099, Cuenta N° 0l080014000200195740, los primeros cinco (05) días de cada mes a nombre de la ciudadana SUSANA PANTOJA ALTUVE, asimismo se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades de Pensión de Alimentos futuras de conformidad con el artículo 374 ejusdem, deberá satisfacer con tres salarios mínimos, es decir la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.741.312,00), por concepto de pago de útiles escolares que deberá proporcionárselo el obligado entre los meses de Agosto y Septiembre y en el mes de dicie.....