Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda en consecuencia; se fija a cargo del ciudadano ALFREDO ANTONIO PRADO TORRES, una Obligación Alimentaría Mensual para su hijo ERICK AMINADAX ALFREDO PRADO SALCEDO, un cuarto de salario (1/4) mínimo mensual, lo que equivalente a SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.62.000,00). Asimismo, se fija una bonificación especial de fin de año la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.124.000,00), cantidad esta que deberá suministrar el obligado, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de cada año y otra bonificación por Ayuda Escolar en el mes de Septiembre, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00), la cual deberá ser entregada en el mes de septiembre de cada año a la madre del niño.-
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