Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos NELSI DEL CARMEN LARA ANGORA y PEDRO JESUS BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.157.883 y V-6.226.558, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 17 de julio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 48, del año 1986, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10-06-2009.