...declara INADMISIBLE, la presente acción; y como consecuencia de ello, la actora no podrá volver a interponer antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente.- Así se decide.
En cuanto al segundo pedimento de la parte demandada, referido a la prescripción de la acción, debe el Tribunal dejar expresamente establecido, que esta constituye una defensa de las llamadas perentorias, cuya alegación nace con la contestación de la demanda y forma parte del contradictorio del proceso, en razón de lo cual, su conocimiento está expresamente reservado para la fase de juzgamiento.- En consecuencia, el Tribunal respecto deja clara y ratifica, su incompetencia para decidir.-