...se observa que la recurrente interpuso el presente recurso de nulidad en fecha 22 de abril de 2013, lo que se evidencia que trascurrieron 181 días continuos, computado de la siguiente manera: 08 días del mes de octubre de 2012 (del 24 al 31); 30 días de noviembre de 2012; 31 días de Diciembre de 2012; 31 días de enero de 2013; 28 días de febrero de 2013; 31 días de marzo de 2013 y 22 días de abril de 2013; lo que evidencia que transcurrieron 182 días continuos (08 + 30 + 31 + 31 + 28 + 31 +22 = 181), lapso que excede de aquel establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para los actos administrativos de efectos particulares."
Por todo lo anteriormente expuestos queda así aclarada la sentencia definitiva dictada y publicada por este Juzgado fecha 29 de octubre de 2013. Notifíquese de la presente aclaratoria mediante oficio a la Procuraduría General de la R mediante oficio a la Procuraduría General de la República.