DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de amparo cautelar solicitada sobre el acto administrativo de efectos particulares contenido en en el auto de admisión del procedimiento de reenganche y restitución de derechos, de fecha 21 de noviembre de 2014, auto de reposición a nueva ejecución del procedimiento de reenganche y restitución de derechos, de fecha 21 de abril de 2015 y acta de ejecución, de fecha 21 de mayo de 2015, emanados de la Inspectorìa del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire., que declaró el reenganche y restitución de derechos, iniciado por el ciudadano DANIEL SEIJAS, en el expediente signado bajo el N° 030-2014-01-01857, nomenclatura de .....