En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ y YESSICA IDANIA MARRUFO, actuando en su carácter de apoderados judicial de la empresa PROGENTE SERVICIOS, C.A, plenamente identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 10-2014 de fecha 18 de Diciembre de 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por el ciudadano EMILIANO MIJARES, ya identificado. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 10-2014 d.....