En consecuencia, en virtud de las circunstancia fácticas precedentemente señaladas, la prudencia, y en aras de mantener una justicia lo más transparente posible; además que, se debe tener como prueba de los hechos mediante los cuales, se fundamenta una INHIBICION, el dicho del Juez inhibido, por merecer fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de su actuación, considero que se justifica la inhibición, toda vez que el motivo de hecho antes señalado, constituye una causal de inhibición y conforme a ello mi deber de INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 y en aplicación del criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia ut supra señalada, y en aras de garantizar una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitir el presente expediente al Coordinad.....