este tribunal, una vez revisado el contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal quien suscribe Homologa el acuerdo transaccional en los términos fijados por las partes.